< Ley de Ministerios

Ley de Ministerios Artículo 16 Provincia de Río Negro


Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 16. Competencia del Ministerio de Economía

 Compete al Ministerio de Economía asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a la gestión de la hacienda pública y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en la administración financiera del sector público provincial a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial.

4. Entender en lo relativo a la gestión documental, administración financiera, recursos humanos y compras y suministros. Planificar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas centrales transversales consecuentes, tales como los sistemas de administración financiera y control interno, compras y sistema integrado de recursos humanos, del sector público provincial.

5. Intervenir en la administración y control del crédito público interno y externo, y en la formulación de propuestas e implementación de las políticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado Provincial, controlando la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la provincia, sus organismos, o empresas por las que puedan originarse obligaciones de pago.

6. Coordinar a través de la Agencia de Recaudación Tributaria la fijación de la política tributaria en materia de recaudación, fiscalización, determinación y devolución de impuestos, tasas y contribuciones, y lo atinente a la regulación del comercio interno, asegurando la vigencia de los derechos del consumidor y su defensa.

7. Coordinar, junto con la Contaduría General, los aspectos contables que hacen a la relación entre el Gobierno Provincial, la Nación y los municipios.

8. Entender en todo lo inherente a las relaciones fiscales, económicas y financieras entre la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, los municipios y otras jurisdicciones.

9. Entender en la gestión del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS).

10. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en todos los aspectos relativos a la promoción y fomento de los sectores de producción, comercial e industrial.

11. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en la promoción, constitución y consolidación de la micro, pequeña y mediana empresa, orientando el acceso al crédito y a la información a través de la asociación estratégica y la integración de los productos a las cadenas de valor.

12. Coordinar en conjunto con la Agencia Provincial de Desarrollo Económico Rionegrino (APRODERCREAR) la planificación de sus objetivos en el marco de las políticas dictadas por el Poder Ejecutivo.

13. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en los aspectos de promoción del consumo, explorando y desarrollando el acceso a mercados internos y externos para los productos de la provincia, especialmente en relación con la Agencia de Promoción de Comercio interior y exterior "Río Negro Exporta".

14. Intervenir en la gestión de actividad de los organismos en liquidación.

15. Entender en el régimen de la función pública, especialmente en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos, la regulación de la definición de las estructuras organizativas, la selección e ingreso, la capacitación, desarrollo, carrera, deberes y derechos del personal, la estructura y composición de los salarios y la relación de éstos con el presupuesto provincial.

16. Coordinar, en conjunto con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), el análisis y el rediseño de los modelos de gestión del Estado, la formación y actualización de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial y la asistencia técnica tendiente a la innovación de los modelos de gestión del Estado.

17. Entender en la supervisión y seguimiento del convenio de transferencia del sistema de previsión social de la provincia a la Nación.

18. Asistir al área de planificación provincial en las acciones de promoción y desarrollo de la economía provincial y su interacción con el país y el mundo, en el marco de la planificación general y las políticas que imparta el Poder Ejecutivo.

19. Supervisar y coordinar las gestiones ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y demás organismos internacionales y/o multilaterales de crédito, desarrollo y fomento, a fin de obtener asistencia técnica, científica, financiera y de tecnología.

20. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Provincial y en todas las negociaciones de naturaleza económica, monetaria y financiera, y coordinar con la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo (U.P.C.E.F.E.) las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo.

21. Coordinar e intervenir, como autoridad de aplicación, en Río Negro Fiduciaria S.A.



Provincia de Río Negro Artículo 16 Ley de Ministerios
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...35
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse