Ley de Ministerios Artículo 16 Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 16. Competencia del Ministerio de Hacienda
Compete al Ministerio de Hacienda asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la hacienda pública y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en la administración financiera del sector público provincial a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial.
4. Entender en lo relativo a la gestión documental, administración financiera, recursos humanos y compras y suministros. Planificar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas centrales transversales consecuentes, tales como los sistemas de administración financiera y control interno, compras y sistema integrado de recursos humanos, del sector público provincial.
5. Intervenir en la administración y control del crédito público interno y externo, y en la formulación de propuestas e implementación de las políticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado Provincial, controlando la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la provincia, sus organismos, o empresas por las que puedan originarse obligaciones de pago.
6. Coordinar a través de la Agencia de Recaudación Tributaria la fijación de la política tributaria en materia de recaudación, fiscalización, determinación y devolución de impuestos, tasas y contribuciones, y lo atinente a la regulación del comercio interno, asegurando la vigencia de los derechos del consumidor y su defensa.
7. Coordinar, junto con la Contaduría General, los aspectos contables que hacen a la relación entre el Gobierno provincial, la Nación y los municipios.
8. Entender en todo lo inherente a las relaciones fiscales, económicas y financieras entre la Provincia de Río Negro, el Estado nacional, los municipios y otras jurisdicciones.
9. Entender en la gestión de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
10. Entender en la gestión del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS).
11. Entender en todo lo atinente al régimen del registro de la propiedad inmueble y al registro de los contratos públicos.
12. Entender en todo lo referido al régimen de las tierras fiscales de la provincia, como así también en lo concerniente al ordenamiento de la ocupación y uso del suelo.
13. Intervenir en la gestión de actividad de los organismos en liquidación.
14. Entender en el régimen de la función pública, especialmente en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos, la regulación de la definición de las estructuras organizativas, la selección e ingreso, la capacitación, desarrollo, carrera, deberes y derechos del personal, la estructura y composición de los salarios y la relación de éstos con el presupuesto provincial.
15. Entender e intervenir a través de la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán técnica y funcionalmente todas las áreas de recursos humanos, en todos los trámites vinculados con la definición y modificación de las estructuras organizativas, el ingreso, desarrollo, carrera, deberes y derechos del personal, la estructura y composición de los salarios, como así también en materia de medicina laboral y control de ausentismo.
16. Coordinar, en conjunto con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), el análisis y el rediseño de los modelos de gestión del Estado, la formación y actualización de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial y la asistencia técnica tendiente a la innovación de los modelos de gestión del Estado.
17. Entender en la supervisión y seguimiento del convenio de transferencia del sistema de previsión social de la provincia a la Nación.
18. Supervisar y coordinar las gestiones ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y demás organismos internacionales y/o multilaterales de crédito, desarrollo y fomento, a fin de obtener asistencia técnica, científica, financiera y de tecnología.
19. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Provincial y en todas las negociaciones de naturaleza económica, monetaria y financiera, y coordinar con la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo (U.P.C.E.F.E.) las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo.
20. Coordinar e intervenir, como autoridad de aplicación, en Río Negro Fiduciaria S.A.
21. Supervisar, en coordinación con las áreas específicas, la gestión y administración de las sociedades del Estado o anónimas en las que la provincia tenga participación accionaria.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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