Ley de contabilidad Artículo 124 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 124.
Las rendiciones de cuentas, previo a presentarse a Contaduría lo estima necesario, designe provisionalmente otro habilitado bajo su responsabilidad, sin perjuicio de hacer de oficio la cuenta atrasada, a cargo y riesgo del apremiado". 3º) Si las cantidades que se han invertido no han sido en los objetos para que fueron entregadas. 4º) Si están conforme todas las partidas de cargo y la fecha; si las liquidaciones y demás operaciones aritméticas están hechas con exactitud; si la forma de la cuenta está de acuerdo con los modelos e instrucciones concernientes al respectivo ramo, y si los errores son justificables o no. 5º) Correcta imputación. 6º) Cumplimiento del régimen de autorización de compra conforme a la presente Ley. 7º) Constancia de conformidad de las adquisiciones, trabajos, etc. 8º) Comprobación de si se han incorporado al inventario permanente del estado los bienes muebles o inmuebles adquiridos de que trata la cuenta.-
Provincia de San Juan Artículo 124 Ley de contabilidad
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios