Convocatoria al programa Mendoza Activa III (Convocatoria al programa Mendoza Activa III) Provincia de Mendoza
Convocatoria al programa Mendoza Activa III Provincia de Mendoza
- Artículo 1. MENDOZA ACTIVA III. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del...
- Artículo 2. El Programa Mendoza Activa III reintegrará, a quienes adquieran la calidad...
- Artículo 3. Modalidad - Aceleración
- Artículo 4. Requisitos
- Artículo 5. Excepciones
- Artículo 6. Prohibiciones
- Artículo 7. Inversión
- Artículo 8. Partida Presupuestaria
- Artículo 9. Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar los beneficios del...
- Artículo 10. Crédito Fiscal
- Artículo 11. Implementación
- Artículo 12. Costo Fiscal
- Artículo 13. Créditos
- Artículo 14. Créditos Deportivos
- Artículo 15. Mendoza Activa Infraestructura Productiva Municipal
- Artículo 16. Modalidad
- Artículo 17. Requisitos
- Artículo 18. Prohibiciones
- Artículo 19. Inversión
- Artículo 20. MENDOZA ACTIVA HIDROCARBUROS III
- Artículo 21. Ingresos Brutos
- Artículo 22. Implementación
- Artículo 23. Beneficios en Regalías
- Artículo 24. Costo Fiscal Regalías e Ingresos Brutos
- Artículo 25. Reglamentación
- Artículo 26. PRE ENLACE
- Artículo 27. Modalidad
- Artículo 28. Beneficio
- Artículo 29. ENLAZADOS CON CONTINUIDAD
- Artículo 30. Modalidad
- Artículo 31. Modifíquese el artículo 25 de la Ley N° 9.330 el que quedará...
- Artículo 32. Modifíquese el artículo 26 de la Ley N° 9.330 el que quedará redactado...
- Artículo 33. El Poder Ejecutivo Provincial destinará anualmente los fondos necesarios...
- Artículo 34. Mendoza Activa Promoción Turística Cultural
- Artículo 35. En caso que, una vez aplicados a su destino, quedaran remanentes de los...
- Artículo 36. Adhesión
- Artículo 37. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía y...
- Artículo 38. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2022.
- Artículo 39. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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