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Constitución Artículo 83 Provincia de Formosa


Constitución Formosa
Artículo 83.

Se garantiza a los trabajadores el derecho de asociarse en sindicatos independientes, en defensa de sus intereses profesionales, los que deben darse una organización pluralista con gestión democrática y elección periódica de sus autoridades.

Los sindicatos aseguran el goce efectivo de los derechos de los trabajadores y realizan propuestas económicas y sociales a los distintos organismos del Estado.

La ley asegura a los gremios los siguientes derechos:

1) De organizarse libre y democráticamente.

2) De ser reconocidos y obtener su personería gremial, sin otro requisito que la inscripción en un registro especial.

3) De concertar los convenios colectivos de trabajo.

4) De huelga, con fines de defensa de los intereses de los trabajadores.

5) Garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical a los representantes gremiales, así como las relacionadas con la estabilidad en sus empleos y licencias gremiales.

6) A la conciliación y al arbitraje.

7) A la fiscalización en el cumplimiento de las leyes del trabajo.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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