Colegio Profesional de Higiene y Seguridad (Colegio Profesional de Higiene y Seguridad) Provincia de Córdoba
Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Provincia de Córdoba
- TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 DE LAS PROFESIONES COMPRENDIDAS - Artículo 1. Régimen legal
- Artículo 2. Ejercicio profesional
- CAPÍTULO 2 DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
- Artículo 3. Profesiones
- Artículo 4. Ámbito de actuación
- TÍTULO II DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CAPÍTULO 1 DE LA CREACIÓN DEL COLEGIO - Artículo 5. Creación
- CAPÍTULO 2 DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL COLEGIO PROFESIONAL
- Artículo 6. Funciones, atribuciones y deberes
- CAPÍTULO 3 DEL GOBIERNO DEL COLEGIO
- Artículo 7. Autoridades
- Artículo 8. Asamblea
- Artículo 9. Directorio
- Artículo 10. Funciones, competencias y deberes del Directorio
- Artículo 11. Comisión Revisora de Cuentas
- Artículo 12. Requisitos y remoción
- Artículo 13. Competencias de la Comisión Revisora de Cuentas
- Artículo 14. Tribunal de Disciplina
- Artículo 15. Competencia del Tribunal
- Artículo 16. Forma de elección de los integrantes del Tribunal de Disciplina
- CAPÍTULO 4 DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
- Artículo 17. Régimen electoral
- Artículo 18. Funciones y atribuciones de la Junta Electoral
- CAPÍTULO 5 DE LAS DELEGACIONES
- Artículo 19. Delegaciones del Colegio Profesional
- CAPÍTULO 6 DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DEL COLEGIO PROFESIONAL
- Artículo 20. Recursos
- TÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA MATRÍCULA - CAPÍTULO 1 DE LA MATRICULACIÓN DE LOS PROFESIONALES
- Artículo 21. Matriculación
- Artículo 22. Requisitos para la matrícula
- Artículo 23. Inhabilidades
- Artículo 24. Verificación del título
- Artículo 25. Cancelación de la matrícula
- Artículo 26. Reinscripción y rehabilitación de la matrícula
- Artículo 27. Juramento
- CAPÍTULO 2 DE LAS INCOMPATIBILIDADES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS MATRICULADOS
- Artículo 28. Incompatibilidades
- Artículo 29. Obligaciones
- Artículo 30. Derechos
- Artículo 31. Prohibiciones
- TÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES PROFESIONALES - CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES
- Artículo 32. Obligaciones en el ejercicio
- Artículo 33. Responsabilidades
- Artículo 34. Contrato de prestación de servicios profesionales
- TÍTULO V DE LOS ARANCELES DE LOS PROFESIONALES - CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ESCALAS
- Artículo 35. Escala arancelaria
- Artículo 36. Intereses moratorios
- TÍTULO VI DE LAS REGLAS DE ÉTICA PROFESIONAL - CAPÍTULO ÚNICO DE LAS NORMAS DE ÉTICA
- Artículo 37. Conducta ética profesional
- Artículo 38. Reglas de ética profesional
- TÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO 1 DE LAS FALTAS A LAS NORMAS DE ÉTICA - Artículo 39. Faltas a la ética
- Artículo 40. De las transgresiones y faltas disciplinarias
- Artículo 41. Sanciones disciplinarias
- Artículo 42. Rehabilitación
- Artículo 43. Suspensión preventiva
- CAPÍTULO 2 DEL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO
- Artículo 44. Proceso de juzgamiento disciplinario
- Artículo 45. Excusación y recusación
- Artículo 46. Recursos
- Artículo 47. Revisión judicial
- Artículo 48. Prescripción de la acción disciplinaria
- TÍTULO VIII DE LA INTERVENCIÓN DEL COLEGIO - CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTERVENCIÓN Y REORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
- Artículo 49. Causales de intervención
- TÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES INSTRUMENTALES Y TRANSITORIAS - CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL
- Artículo 50. Comisión organizadora
- Artículo 51. Empadronamiento
- Artículo 52. Antigüedad. Excepción
- Artículo 53. Profesionales actualmente matriculados en otros Colegios Profesionales
- Artículo 54. Afiliación a la Caja
- TÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
- Artículo 55. Vigencia del arancel profesional
- Artículo 56. Vigencia de la Ley
- Artículo 57. De forma
Otras regulaciones
Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Programa Salas Cuna destinado a la población en situación de vulnerabilidad social Implementación del Programa Productos Regionales en Góndola Modificación del radio municipal de la localidad de Santa Eufemia, ubicada en el Departamento Juárez CelmanMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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