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Código Tributario Artículo 273 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 273. INDICES PARA LA DETERMINACION DE LAS ESCALAS ASCENSO Y DESCENSO DE CATEGORIAS MODELO AÑO DETERMINACION DUDOSA

El modelo, peso y origen del vehículo o su valuación, serán los parámetros con los cuales la Ley Impositiva Anual determinará las escalas del impuesto para los automotores destinados al transporte de personas. Para el transporte de carga, además, se tendrá en cuenta la carga útil del vehículo.

Para motocicletas la base imponible estará dada por la capacidad cúbica del motor.

Para los vehículos denominados "camiones", "camionetas", "pick-up", "jeep" y "acoplados", se permitirá el ascenso de categorías. El descenso se permitirá únicamente cuando se concrete una modificación en su estructura original. El Modelo-año a los efectos impositivos, estará dado por la fecha de expedición de fábrica que conste en el respectivo certificado de fabricación.

Facúltase a la Dirección Provincial para resolver en definitiva sobre los casos de determinación dudosa de categorías que pudieran presentarse.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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