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Código Tributario Artículo 186 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 186. CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE

No integran la base imponible los siguientes conceptos:

a) Los importes que constituyan reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada;

b) Los subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional y Provincial y las Municipalidades;

c) La parte de las primas de seguros destinadas a reservas de riesgos en curso y matemáticas, reaseguros pasivos y siniestros y de otras obligaciones con los asegurados;

d) Las sumas percibidas por los exportadores en concepto de reembolsos o reintegros acordados por la Nación;

e) Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso;

f) Los honorarios profesionales que provengan de cesiones o participaciones efectuadas por otros profesionales o cooperativas de trabajo, cuando éstos últimos computen la totalidad de sus ingresos como materia imponible. Esta disposición no se aplicará cuando el cedente sea una empresa o una sociedad obligada a inscribirse en el Registro Público de Comercio;

g) Los ingresos de profesionales bioquímicos y odontólogos individualizados como gastos en el Nomenclador Nacional del Instituto Nacional de Obras Sociales, correspondientes a prestaciones mutualizadas únicamente;

h) Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas, salvo que se trate de actos de retroventa o retrocesión;

i) Las contribuciones municipales sobre las entradas a los espectáculos públicos.

j) Los ingresos que perciban las obras sociales, reconocidas por el Sistema Nacional de Seguro Social de Salud, en concepto de aportes y contribuciones deducidos a los sujetos comprendidos en el Art. 8° de la Ley Nacional 23660 y la que en el futuro la reemplace.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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