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Código Tributario Artículo 18 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 18. FACULTADES, ACTA

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Provincial tiene las siguientes facultades:

9) Solicitar embargo preventivo, o en su defecto inhibición general de bienes, y/o adoptar cualquier otra medida cautelar admitida por las normas procesales vigentes, por la cantidad que cierta o presumiblemente adeuden los contribuyentes y/o responsables y/o quienes puedan resultar deudores solidarios, y los jueces deberán decretarla en el término de VEINTICUATRO (24) horas, ante el solo pedido del Fisco y bajo la responsabilidad de éste.

La medida adoptada podrá ser sustituida por garantía real suficiente, y caducará si dentro del término de TRESCIENTOS (300) días hábiles judiciales contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) no iniciare la correspondiente ejecución por apremio.

El término fijado para la caducidad de la medida se suspenderá, en los casos que existiere en trámite recursos administrativos y/o acciones judiciales, desde la fecha de interposición de los mismos y hasta TREINTA (30) días después de quedar firme el acto administrativo que se trate y/o la sentencia del Tribunal competente.

17) Efectuar inscripciones de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los casos que la Dirección posea información y/o elementos fehacientes que justifiquen la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, estén o no inscriptos en otras dependencias como Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u otros organismos nacionales y/o provinciales y/o municipales, y hayan o no, obtenido su correspondiente identificación tributaria.

A tales efectos esta Dirección Provincial determinará la forma de inscribirlos en el impuesto correspondiente.

Siempre que no se hubiere iniciado formalmente un procedimiento de determinación de oficio y/o sumarial, previo a efectuar la inscripción se notificarán al contribuyente los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para que el contribuyente reconozca lo actuado y cumplimente las formalidades exigidas para su inscripción o aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma. En el supuesto que el contribuyente no se presente dentro del citado plazo, se generarán las obligaciones tributarias conforme los datos disponibles por la Dirección. Subsistirá por parte del contribuyente la obligación de comunicar los mismos. Contra la Resolución que disponga la inscripción de oficio de los contribuyentes serán de aplicación los recursos previstos en el Artículo 107° y siguientes del presente Código, a excepción que se hubiere iniciado formalmente un procedimiento de determinación de oficio, en cuyo caso se unifican los trámites." Incorporar al Artículo 18° mencionado, los siguientes Incisos:

20) Respecto de automotores, acoplados y motocicletas que se encontraren secuestrados, incautados y/o mediare desapoderamiento por parte de las Autoridades de Control podrá ordenar la baja en el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas;

21) Establecer procedimientos de incentivo y/u otros beneficios para promover la colaboración directa por parte de Organismo Provinciales y/o Municipales, en la verificación, percepción y/o control de los tributos;

22) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la Ley Nº VI-0522-2006 "Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia" y sus modificatorias, remitir en forma trimestral al programa de Ejecutores Fiscales el padrón de deudores morosos en condiciones de ser ejecutados, a fin de proceder al cobro coactivo de los Créditos Fiscales.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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