Código Tributario Artículo 156 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 156. VISTAS A LA DIRECCION - TERMINOS
En todas las vistas que se confieran a la Dirección Provincial, los expedientes le serán remitidos a la misma:
a) Para el análisis de las operaciones de inventario, tasación, balances y reconsideración de las mismas, por QUINCE (15) días que se ampliarán por TREINTA (30) días más, sin necesidad de autorización judicial, cuando se requiera informes de reparticiones técnicas o sea necesario practicar inspecciones por personal especializado de la Dirección;
b) Para todas las demás vistas y traslados que se le confieran, por DIEZ (10) días.
Los términos se computarán a partir del día siguiente de la recepción de las actuaciones por el Departamento de la Dirección que deba entender de ellas.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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