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Código Tributario Artículo 143 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 143. TRANSFERENCIAS AL ADQUIRENTE, FORMALIZACION DE UN NUEVO TITULO

Hecha la oblación del precio total de los bienes subastados, y dada la posesión, se recabarán los títulos, emplazando al deudor para que los presente dentro de los TRES (3) días siguientes al mismo, bajo apercibimiento de ser sacados a su costa de los protocolos públicos a fin de otorgar la correspondiente escritura de transferencia por el término de OCHO (8) días, por el ejecutado o por el Juez.

Cuando no pudiera obtenerse título de propiedad ni segundo testimonio del mismo, la Dirección Provincial con la colaboración de los funcionarios y oficinas técnicas de la administración que estime necesario, procederá a formalizar las bases del nuevo título, debiendo acompañarse el plano que hará levantar del inmueble subastado y que servirá de base para la nueva escritura, de la cual se tomará razón en la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble, y empadronará la Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro - a nombre del adquirente aunque no hubiese existido título.



Provincia de San Luis Artículo 143 Código Tributario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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