Código Tributario Artículo 143 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 143. TRANSFERENCIAS AL ADQUIRENTE, FORMALIZACION DE UN NUEVO TITULO
Hecha la oblación del precio total de los bienes subastados, y dada la posesión, se recabarán los títulos, emplazando al deudor para que los presente dentro de los TRES (3) días siguientes al mismo, bajo apercibimiento de ser sacados a su costa de los protocolos públicos a fin de otorgar la correspondiente escritura de transferencia por el término de OCHO (8) días, por el ejecutado o por el Juez.
Cuando no pudiera obtenerse título de propiedad ni segundo testimonio del mismo, la Dirección Provincial con la colaboración de los funcionarios y oficinas técnicas de la administración que estime necesario, procederá a formalizar las bases del nuevo título, debiendo acompañarse el plano que hará levantar del inmueble subastado y que servirá de base para la nueva escritura, de la cual se tomará razón en la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble, y empadronará la Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro - a nombre del adquirente aunque no hubiese existido título.
Provincia de San Luis Artículo 143 Código Tributario
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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