Código Tributario Artículo 61 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 61. PLAZO PARA RESOLVER
La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde su interposición. La Resolución es irrecurrible en sede administrativa.Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que la Dirección haya dictado Resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y transcurridos veinte (20) días hábiles podrá considerar denegado tácitamente el Recurso, quedando habilitada la vía judicial.
El dictado de la resolución denegatoria de la reconsideración en materia de determinación de impuestos y sus accesorios, implicará que la resolución se tenga por firme, el acto administrativo adquirirá fuerza ejecutoria y posibilitará el ejercicio de la vía de ejecución fiscal.
La Resolución dictada será notificada al recurrente con todos sus fundamentos y al Fiscal de Estado por nota.
Provincia de San Juan Artículo 61 Código Tributario LEY 151 - I, 16 de Marzo de 2015
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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