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Código Tributario Artículo 52 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 52.

Sin que la presente enumeración pueda considerarse taxativa, se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas con el propósito de procurar para sí o para otros la evasión fraudulenta de las obligaciones fiscales, cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:

a) Medie grave contradicción entre los libros, documentos y/o demás antecedentes con los datos que surjan de las declaraciones juradas y de la base imponible denunciada.

b) Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la base imponible.

c) Manifiesta disconformidad entre las normas legales y reglamentarias aplicables al caso y de la aplicación que de las mismas hagan los contribuyentes y responsables cuya incidencia se exteriorice en la inexactitud de las declaraciones juradas, de los elementos documentales que deben servirles de base o de los importes ingresados.

d) No llevar o exhibir libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficiente, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones de capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.

e) Utilizar o hacer valer formas o estructuras jurídicas o bien sistemas operativos o documentos inadecuados o impropios de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos.

f) No estar inscripto en el tributo respectivo ante la Dirección General de Rentas.

g) La existencia de errores o falsedades graves en las respuestas a los requerimientos que le formule la Dirección General de Rentas.

Provincia de San Juan Artículo 52 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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