Código Tributario Artículo 214 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 214. Se deja sin efecto
La base imponible para los contratos y operaciones que a continuación se detallan será:
a) En la cesión de cuotas de capital, acciones y otras participaciones sociales, la base imponible será el importe de la cesión o el valor nominal de las cuotas, acciones o participaciones cedidas, el que fuere mayor, según los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a la fecha de la cesión, los que deberán estar firmados por Contador Público y su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Deberá acompañarse copia certificada de los citados Estados Contables.
b) En caso de aumento de capital, la base imponible será el monto del capital social correspondiente al aumento. Tratándose de sociedades de capital, el instrumento gravado será el acta de asamblea que disponga el aumento de capital.
c) En caso de fusión, la base imponible será el capital social de la entidad o entidades absorbidas, según balances especiales de fusión.
d) En caso de escisión, la base imponible será el capital social de la entidad escindente, según balance especial de escisión.
e) En caso de transformación, la base imponible será el capital social de la entidad que será transformada, según balance especial de transformación.
f) En caso de resolución parcial, la base imponible será la participación que le corresponde al o a los socios excluidos a la fecha de exclusión de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 216 de este Código.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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