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Código Tributario Artículo 114 Provincia de La Rioja


Código Tributario La Rioja
Artículo 114.

Los propiestarios de vehículos nuevos, es decir no patentados anteriormente, y aquellos comprendidos en el inc. b) del Artículo 113º que no se inscriban en los Registros que a tal efecto lleva La Dirección, dentro de los SESENTA (60) días corridos del otorgamiento de la factura o del año siguiente de su radicación, respectivamente, pagarán una multa de hasta el Cincuenta por Ciento (50%) del impuesto correspondiente a los períodos fiscales que debe tributar.

También pagarán la multa establecida en el párrafo anterior, los propietarios de vehículos usados patentados en esta jurisdicción y que no sean inscriptos en el registro de la Dirección dentro de los TREINTA (30) días de vigencia de la presente Ley.

Serán deudores solidarios por la suma que resulte del incumplimiento de la obligación establecida precedentemente, los representantes, consignatarios o agentes autorizados para la venta de vehículos automotores y acoplados nuevos".

(Sustituido por Artículo 89º de Ley 7.058 - B.O. 12/01/01)



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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