Código Tributario Artículo 110 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 110.
Es obligación para el propietario, la denuncia ante la Dirección, de todo cambio de uso o destino del automotor, dentro de los DIEZ (10) días de producido. Asimismo, están obligados a presentar la cédula de identificación del automotor dentro de los CINCO (5) días posteriores a la fecha en que se hizo efectiva la transferencia de dominio, a efecto de su registro.
El incumplimiento de dichas obligaciones en los plazos señalados, los harán pasibles a la multa que establezca la Ley Impositiva Anual.
Solo después de inscribir la transferencia y abonar lo adeudado, quedará liberado del tratamiento de las obligaciones respectivas.
Los propietarios de vehículos automotores que hubiersen efectuado la denuncia de venta registral podrán limitar su responsabilidad respecto de sus obligaciones impositivas mediante la presentación de la Denuncia Impositiva de Venta o Transmisión de la Posesión o Tenencia, con caracter de Declaración Jurada, siempre que reuna ciertos requisitos:
a) Acreditar la presentación de la denuncia de venta registral mediante original o copia debidamente autenticada.
b) Tener abonado un gravamen, accesorios y multas a la fecha de venta o transmision de posesión o tenencia, consignada en el instrumento respectivo y que consta en la denuncia de venta registral. En el caso de imposibilidad de acreditar la fecha de venta o transferencia de posesión o tenencia, deberá tener abonado el gravamen, accesorios y multas a la fecha de presentación de la denuncia registral.
c) Identificar fehacientemente al comprador, poseedor, tenedor o consignatario, indicando domicilio, y copia del documento que acredite tal circunstancia.
La demuncia no tendrá efecto en caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable.
En caso de falsedad comprobada de la Declaración Jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior, el contribuyente será pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 44º del Código Tributario Ley Nº 6.402-Texto Ordenado 1997, y responderá por la totalidad del gravamen adeudado y sus accesorios hasta la formalización de la transferencia definitiva.
(Sustituido por Artículo 86º de Ley Nº 7.058- B.O. 12/01/01) "Los comerciantes habitualistas de vehículos automotores y acoplados que adquieran o reciban automotores usados para su comercialización, cualquiera sea su modalidad, estarán exentos de inscribir la transferencia a su nombre por el término de noventa (90) días corridos o hasta su venta, si este término fuera menor, a contar desde la fecha de la operación, que deberá acreditarse en forma fehaciente con el instrumento respectivo"
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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