Código Tributario Artículo 10 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 10.
Todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización y devolución de los tributos establecidos por este Código, u otras Leyes Fiscales y la aplicación de sanciones por las infracciones a sus disposiciones corresponderán a la Dirección General de Ingresos Provinciales, Artículo 91º y 92º Decreto Nº 140 de fecha 2 de Febrero de 1996.
La Dirección General de Ingresos Provinciales, llamada en adelante La Dirección, tendrá a su cargo la recaudación de todos los gravámenes, excepto aquellos atribuidos especialmente a otras reparticiones.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Dirección tiene los siguientes deberes y atribuciones específicas:
1) Formar y actualizar los catastros, registros y padrones correspondientes a los distintos conceptos de los recursos tributarios.
2) Efectuar la fiscalización, verificación , determinación, recaudación, contabilización y ejecución fiscal de los tributos legislados en este Código y Leyes Fiscales Especiales.
3) Aplicar las sanciones, como asimismo los intereses punitorios y moratorios dispuestos por este Código o Leyes Fiscales Especiales.
4) Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios de un mismo contribuyente.
5) Acreditar, de oficio, los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos indebidos, excesivos o erróneos, y declarar la prescripción de los créditos fiscales a petición de parte interesada.
6) Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los impuestos pagados indebidamnte.
7) Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error, omisión o cualquier maquinación fraudulenta en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquella.
8) Dictar normas interpretativas de las disposiciones contenidas en las Leyes Tributarias.
9) Publicar en la forma y condiciones que establezca la Función Ejecutiva, el estado de morosidad que los contribuyentes registren cuando dicha morosidad supere los doce (12) meses de atraso. Previo a la publicación, la Dirección deberá intimar fehacientemente al contribuyente, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a su publicación.
10) Incorporar al sistema denominado Internet, informes de deuda, pagos o cualquier otro procedimiento que permita o facilite el pago de los impuestos.
11) Instrumentar un sistema de denuncia por evasión fiscal.
12) Establecer sistemas de sorteos o concursos con el fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
13) Disponer directa o conjuntamente con la Policía de la Provincia de La Rioja, el control de facturas, documentos equivalentes, remitentes y/o destinatarios de productos que ingresen o egresen de la Provincia en los puestos camineros.
14) Efectuar intimaciones, notificaciones u otras comunicaciones masivas con firma electrónica.
15) Realizar controles vehiculares tendientes a verificar el cumplimiento del pago del Impuesto a los Automotores y Acoplados, pudiendo, a tal efecto, solicitar el auxilio de la Policía de la Provincia de La Rioja.
16) Disponer la baja o suspensión automática de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los casos, forma y condiciones que establezca la D.G.I.P..
17) Establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de fiscalización, determinación de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones y otros conceptos o procedimientos a cargo de la repartición, que en razón de su bajo monto o incobrabilidad no implique créditos de cierta, oportuna y/o económica concreción.
Provincia de La Rioja Artículo 10 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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