< Código Tributario

Código Tributario Artículo 10 Provincia de La Rioja


Código Tributario La Rioja
Artículo 10.

Todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización y devolución de los tributos establecidos por este Código, u otras Leyes Fiscales y la aplicación de sanciones por las infracciones a sus disposiciones corresponderán a la Dirección General de Ingresos Provinciales, Artículo 91º y 92º Decreto Nº 140 de fecha 2 de Febrero de 1996.

La Dirección General de Ingresos Provinciales, llamada en adelante La Dirección, tendrá a su cargo la recaudación de todos los gravámenes, excepto aquellos atribuidos especialmente a otras reparticiones.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Dirección tiene los siguientes deberes y atribuciones específicas:

1) Formar y actualizar los catastros, registros y padrones correspondientes a los distintos conceptos de los recursos tributarios.

2) Efectuar la fiscalización, verificación , determinación, recaudación, contabilización y ejecución fiscal de los tributos legislados en este Código y Leyes Fiscales Especiales.

3) Aplicar las sanciones, como asimismo los intereses punitorios y moratorios dispuestos por este Código o Leyes Fiscales Especiales.

4) Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios de un mismo contribuyente.

5) Acreditar, de oficio, los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos indebidos, excesivos o erróneos, y declarar la prescripción de los créditos fiscales a petición de parte interesada.

6) Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los impuestos pagados indebidamnte.

7) Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error, omisión o cualquier maquinación fraudulenta en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquella.

8) Dictar normas interpretativas de las disposiciones contenidas en las Leyes Tributarias.

9) Publicar en la forma y condiciones que establezca la Función Ejecutiva, el estado de morosidad que los contribuyentes registren cuando dicha morosidad supere los doce (12) meses de atraso. Previo a la publicación, la Dirección deberá intimar fehacientemente al contribuyente, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a su publicación.

10) Incorporar al sistema denominado Internet, informes de deuda, pagos o cualquier otro procedimiento que permita o facilite el pago de los impuestos.

11) Instrumentar un sistema de denuncia por evasión fiscal.

12) Establecer sistemas de sorteos o concursos con el fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

13) Disponer directa o conjuntamente con la Policía de la Provincia de La Rioja, el control de facturas, documentos equivalentes, remitentes y/o destinatarios de productos que ingresen o egresen de la Provincia en los puestos camineros.

14) Efectuar intimaciones, notificaciones u otras comunicaciones masivas con firma electrónica.

15) Realizar controles vehiculares tendientes a verificar el cumplimiento del pago del Impuesto a los Automotores y Acoplados, pudiendo, a tal efecto, solicitar el auxilio de la Policía de la Provincia de La Rioja.

16) Disponer la baja o suspensión automática de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los casos, forma y condiciones que establezca la D.G.I.P..

17) Establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de fiscalización, determinación de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones y otros conceptos o procedimientos a cargo de la repartición, que en razón de su bajo monto o incobrabilidad no implique créditos de cierta, oportuna y/o económica concreción.



Provincia de La Rioja Artículo 10 Código Tributario
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...227
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse