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Código Tributario Artículo 141 Provincia del Chaco


Código Tributario Chaco
Artículo 141. Actividades

A los fines de la liquidación del impuesto cada actividad comprende el rubro o conjunto de rubros que la integran en función de la índole y naturaleza del negocio, un tipo de comercio afín o conexo.

Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal -incluidos la financiación y los ajustes por desvalorización monetaria- estarán sujetas a la alícuota que para dicha actividad principal, contemple la Ley Tarifaria.

Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada una de ellas. Cuando omitiera esta discriminación, la totalidad de tales actividades estará sujeta al tratamiento fiscal más gravoso mientras no se demuestre el monto imponible de la actividad o las actividades sujetas a menor tributación.



Provincia del Chaco Artículo 141 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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