< Código Tributario

Código Tributario Artículo 117 Provincia del Chaco


Código Tributario Chaco
Artículo 117. Otras actividades alcanzadas

Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia, sea en forma habitual o esporádica:

a) Profesiones liberales: el hecho imponible está configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva;

b) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

Se considerará "fruto del país" a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional perteneciente a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún en caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento indispensable o no para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pisado, clasificación, etc.);

c) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos) y la compraventa y la locación de inmuebles. Esta disposición no alcanza a:

1) Alquiler de hasta cinco (5) unidades de vivienda con autonomía funcional, en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que este sea una sociedad o empresa inscripta en el registro público de comercio. A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá entenderse como unidad de vivienda con autonomía funcional a todo conjunto de dependencias aptas para ser habitadas, que cuenten con sendos baños y cocina;

2) Ventas de inmuebles efectuada después de los dos (2) años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que este sea una sociedad o empresa inscripta en el registro público de comercio. Este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones, de ventas de única vivienda efectuada por el propio propietario y las que se encuentren afectadas a la actividad como bienes de uso;

3) Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de diez (10) unidades, excepto que se trate de loteos efectuados por una sociedad o empresa inscripta en el registro público de comercio;

4) Transferencias de boletos de compraventa en general.

d) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas;

e) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio;

f) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas;

g) Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía (10).

h) Los servicios prestados a terceros en concepto de desmote de algodón, faenamiento u otros, serán gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; con la alícuota general.



Provincia del Chaco Artículo 117 Código Tributario
Artículo 1 ...115 116 117 118 119 ...317
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse