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Código Procesal Penal Artículo 433 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 433. Sustanciación

Si no desestimara liminarmente la pretensión por improcedente, el Juez, dentro del término de tres días en los cuales permitirá acceder al conocimiento de todos los antecedentes a los interesados, convocará a una audiencia oral donde se leerá la prueba anticipada, se producirá la restante, oirá a los intervinientes y decidirá verbalmente, pudiendo diferir la redacción de los fundamentos para el día siguiente. La resolución será apelable.



Provincia de Santa Fe Artículo 433 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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