Código Procesal Penal Artículo 329 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 329. Discusión final
Terminada la recepción de las pruebas, el Juez preguntará a las partes si están en condiciones de producir sus alegatos finales. Si así fuera, concederá sucesivamente la palabra al Fiscal, al querellante y a la defensa del imputado para que en ese orden emitan sus conclusiones verbalmente.
Podrán hablar dividiéndose sus tareas, dos Fiscales o hasta dos defensores del imputado.
Finalizados los alegatos podrá haber réplica, correspondiendo a la defensa hablar en último término.
La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez podrá llamar la atención al orador, y si éste persistiera, podrá limitar prudencialmente el tiempo para que concluya su alegato.
Concluida la discusión final se dará por cerrado el debate.
Provincia de Santa Fe Artículo 329 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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