Código Procesal Penal Artículo 304 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 304. Contenido de la Resolución en cuanto al Auto de apertura a juicio
Cuando la Resolución del artículo anterior dispone la apertura del juicio, deberá contar con las siguientes precisiones:
1) si el juicio se llevará a cabo ante un Tribunal conformado uni o pluripersonalmente;
2) cuál es el o los hechos por los cuales se autoriza la apertura del juicio, describiéndolos con precisión, como así también indicándose su calificación jurídica;
3) la identificación de los acusados y las partes admitidas;
4) la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba ofrecida para el debate y, en su caso, las convenciones probatorias a las que hubieren arribado las partes;
5) la individualización de quiénes deben ser citados a la audiencia del juicio oral;
6) cuando el acusado soporte una medida de coerción, su subsistencia o consideración;
7) en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería cuando fuere necesario;
8) la orden de remitir las actuaciones, la documentación y cosas secuestradas a la Oficina de Gestión Judicial.
Provincia de Santa Fe Artículo 304 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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