Código Procesal Penal Artículo 501 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 501. Investigadores bajo reserva
El fiscal puede solicitar al juez penal que se autorice la reserva de identidad de uno o varios investigadores de la fiscalía cuando ello es manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.
El juez debe fijar el plazo de la reserva de identidad que sólo es prorrogado si se renuevan los fundamentos de la petición. En ningún caso puede superar los seis (6) meses.
Concluido el plazo, el fiscal debe presentar al juez un informe del resultado de las investigaciones, revelando la identidad de los investigadores a solicitud de parte interesada.
El fiscal solicitante es responsable directo de la actuación de estos investigadores.
Provincia de San Juan Artículo 501 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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