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Código Procesal Penal Artículo 394 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 394. Decisión

 La absolución del imputado, implica ordenar su libertad y la cesación de las medidas cautelares dispuestas, que se hacen efectivas en forma inmediata, aún cuando la decisión no esté firme, y se cumple directamente desde la sala de audiencia.

La sentencia absolutoria fija también las costas y decide sobre la restitución de los objetos afectados al proceso penal que no esten sujetos a decomiso.

Si la sentencia es condenatoria debe fijar, además, las penas que corresponden y lo atinente al decomiso.

En el caso en que la acción ha sido ejercida, la sentencia absolutoria o condenatoria debe considerar su procedencia, establecer la reparación de los daños y perjuicios causados o la indemnización.

En cualquiera de los supuestos anteriores la sentenia debe ordenar las inscripciones necesarias.



Provincia de San Juan Artículo 394 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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