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Código Procesal Penal Artículo 39 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 39. Competencia del Tribunal de Impugnació

. Los miembros del Tribunal de Impugnación actuarán unipersonalmente en el conocimiento y decisión de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de los Jueces de Garantías, de Detenidos y de Ejecución.

Decidirán como Tribunal Colegiado, dividido en Salas, en los siguientes casos:

a) Recursos de casación;

b) Acciones de revisión;

c) Prórrogas de duración del proceso solicitadas por el Tribunal de Juicio o a pedido del Fiscal y las partes por su intermedio;

d) Recursos de apelación deducidos en los incidentes de libertad condicional;

e) Cuestiones de excusación o recusación de sus miembros previa integración del Tribunal y de las que se suscitaren respecto de los Jueces de Garantías y de Ejecución.

Los integrantes del Tribunal de Impugnación podrán ser convocados para acuerdos plenarios con la finalidad de unificar la doctrina jurisprudencial, conforme lo reglamente la Corte de Justicia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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