Código Procesal Penal Artículo 166 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 166. Oralidad de las declaraciones
El que deba declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el Tribunal o el Fiscal lo autorice para ello, si así lo exigiere la naturaleza de los hechos sobre los cuales debe declarar.En primer término, el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, y después, si fuere necesario, se lo interrogará. Las preguntas que se le formulen no serán capciosas, sugestivas, indicativas ni impertinentes, ni podrán instarse perentoriamente. En los casos de delitos contra la integridad sexual deberán evitarse, en todo cuanto fuere posible, los interrogatorios humillantes.
Cuando se proceda por escrito, se consignarán las preguntas y respuestas, usándose, en cuanto fuere posible, las expresiones del declarante.
Provincia de Salta Artículo 166 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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