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Código Procesal penal Artículo 81 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 81. Admisión

Admitido el querellante particular, puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado en la forma que dispone el presente Código. Su actuación tiene los mismos alcances y limitaciones que el Ministerio Público Fiscal. En ningún caso la actividad del querellante particular está subordinada a las directivas o conclusiones del Ministerio Público Fiscal.

Queda exceptuada del presente Artículo la declaración del imputado, a la cual no puede asistir el querellante particular, conforme al Artículo 299 del presente Código.

Las disposiciones referentes a la libertad provisional del imputado, son tramitadas sin previa vista al querellante particular, puede éste apelar la decisión que acuerda la libertad en forma fundada bajo pena de inadmisibilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado. El recurso es concedido sin efecto suspensivo.



Provincia de Misiones Artículo 81 Código Procesal penal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...553
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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