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Código Procesal penal Artículo 552 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 552. Actualizaciones

El Superior Tribunal de Justicia actualiza anualmente los montos establecidos para las multas que regula el presente Código.

La primera actualización es efectuada en la oportunidad de entrar en vigencia el sistema procesal creado en el presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 552 Código Procesal penal
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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