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Código Procesal penal Artículo 520 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 520. Procedimiento

En cuanto a trámite, resolución y recursos, se procede según lo dispuesto por el Artículo 504 del presente Código.

Cuando la libertad condicional es acordada, en el auto se deben fijar las condiciones que establece el Artículo 13 del Código Penal, y el liberado debe prometer cumplirlas fielmente, en el acto de notificación. El Secretario le entrega copia de la resolución, la que debe conservar y presentar a la autoridad encargada de vigilarlo, toda vez que le sea requerida.

Si la solicitud es denegada, el condenado no puede renovarla antes de un año de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el término legal.



Provincia de Misiones Artículo 520 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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