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Código Procesal penal Artículo 458 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 458. Reglas Generales

Las resoluciones judiciales son recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

El derecho de recurrir corresponde tan sólo a quien le es expresamente acordado, siempre que tenga un interés directo. Cuando la Ley no distingue entre las diversas partes, aquel pertenece a cualquiera de ellas.



Provincia de Misiones Artículo 458 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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