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Código Procesal penal Artículo 252 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 252. Procedimiento en Víctimas Menores de Edad

En caso de tratarse de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro Segundo, Título III, Capítulo II, III, IV y V que a la fecha en que se requiere su comparecencia no cumplieron los dieciséis (16) años de edad debe seguirse el siguiente procedimiento:

a) los menores aludidos sólo son entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el Tribunal que ordena la medida, no pudiendo, en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho Tribunal o las partes;

b) el mismo debe tener lugar en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;

c) el profesional actuante, en el plazo que el Tribunal dispone, debe elevar un informe detallado con las conclusiones a las que arriba;

d) a pedido de parte o si el Tribunal lo dispone de oficio, las alternativas del acto pueden ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal debe hacer saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgen durante el transcurso del acto, las que son canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor;

e) en caso de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor debe ser acompañado por el profesional que designa el Tribunal, no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.



Provincia de Misiones Artículo 252 Código Procesal penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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