Código Procesal penal Artículo 109 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 109. Obligatoriedad
El cargo de defensor del imputado, una vez aceptado, es obligatorio salvo excusación atendible. La aceptación es obligatoria para el abogado de la matrícula cuando se lo nombra en sustitución del Defensor Oficial.
El defensor tiene derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo, salvo el caso de secreto del sumario.
Tiene tres (3) días para hacerlo, bajo apercibimiento de tener el nombramiento no efectuado.
Provincia de Misiones Artículo 109 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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