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Código Procesal Penal Artículo 153 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 153. Notificación en el domicilio

Cuando la notificación se haga en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla llevará dos copias de la resolución, haciendo entrega de una al interesado, y al pie de la otra, que se agregará al proceso, pondrá constancia de ello, con indicación del día, hora y lugar en que practica la diligencia, firmando juntamente con el notificado.

Cuando la persona que se deba notificar no sea encontrada, la copia será entregada a alguna de las personas mayores de dieciocho años que residan en la casa, prefiriendo a los parientes del interesado, y a falta de ellos, a los empleados dependientes o sirvientes. Si no se encuentra alguna de esas personas, la copia será entregada a un vecino mayor de dieciocho años que sepa leer y escribir, prefiriendo a los más inmediatos. En estos casos, el funcionario o empleado que haga la notificación expresará en la constancia que extienda, a qué persona hizo entrega de la copia y por qué motivos, firmando la diligencia junto con ella.

Cuando el notificado o el tercero se nieguen a recibir la copia o dar su nombre y firmar, ella será fijada en la puerta de la casa o habitación donde deba praticarse la notificación, en presencia de un testigo que firmará la diligencia, en la que se hará constar el hecho.

Si la persona requerida no sabe o no puede firmarlo lo hará un testigo a su ruego.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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