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Código Procesal Penal Artículo 116 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 116. MEDIDAS DE COERCIÓN

La fiscalía o el querellante podrán solicitar a la jueza o juez, en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la comparecencia de la persona imputada o evitar el entorpecimiento del proceso, la imposición de cualquiera de las medidas que se indican a continuación:

1.- La promesa de la persona imputada de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación.

2.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen.

3.- La obligación de presentarse periódicamente ante la jueza o juez o ante la autoridad que él designe.

4.- La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine.

5.- La retención de documentos de viaje.

6.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. 7.- El abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con la persona imputada.

8.- La prestación por sí o por un tercero de una caución de contenido económico adecuada o la contratación de un seguro de caución.

9.- La vigilancia de la persona imputada mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física.

10.- El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que la jueza o juez disponga.

11.- La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficiente para asegurar los fines indicados. Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso pueda ser evitado razonablemente por aplicación de otra medida menos gravosa para la persona imputada que la requerida por la fiscalía o la querella, la jueza o juez deberá imponerle alguna de las previstas en el presente artículo, por un plazo predeterminado, en forma individual o combinada.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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