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Código Procesal Penal Artículo 98 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 98. ATRIBUCIONES

La policía judicial tendrá las siguientes atribuciones:

1. Recibir denuncias.

2. Cuidar que el cuerpo, instrumentos, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el agente fiscal.

3. Si hubiere peligro que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.

4. Proceder en los allanamientos del art. 242 (allanamiento sin orden), a las requisas urgentes con arreglo al art. 245 (requisa personal) y a los secuestros impostergables.

5. Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave.

6. Interrogar sumariamente a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad.

7. Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza.

8. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.

Los auxiliares de la policía judicial tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del Ministerio Público Fiscal, del juez o del tribunal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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