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Código Procesal Penal Artículo 43 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 43. CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN

La víctima podrá requerir la conversión de la acción pública en acción privada en los siguientes casos:

a) Si se aplicara un criterio de oportunidad, a excepción del supuesto contemplado en el Artículo 39 Inc. d);

b) Si el Ministerio Público de la Acusación solicita el sobreseimiento;

c) Si se trata de un delito que requiriera instancia de parte, o se trate de lesiones culposas y no exista un interés público gravemente comprometido.

Si existiera pluralidad de víctimas, será necesario el consentimiento de todas, aunque sólo una haya ejercido la querella.

Provincia de Jujuy Artículo 43 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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