Código Procesal Penal Artículo 317 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 317. OBJETO
La investigación penal preparatoria tendrá por objeto determinar si hay elementos suficientes para el juicio oral y público, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar la adecuada defensa del imputado. Para ello deberá:a) Averiguar los hechos que con apariencia de delito fueran denunciados o conocidos, con la finalidad de preparar la eventual acusación que permita la apertura del juicio oral y público o para determinar el sobreseimiento del imputado.
b) Acreditar circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen, justifiquen, influyan en su tipicidad, o punibilidad.
c) Individualizar los autores, partícipes, e instigadores.
d) Acreditar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieran podido determinarlo a delinquir y demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad procesal.
e) Establecer la extensión del daño causado por el delito, aunque no se hubiera ejercido la acción resarcitoria.
f) Impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores.
Provincia de Jujuy Artículo 317 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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