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Código Procesal Penal Artículo 21 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 21. Condiciones carcelarias

La privación de libertad sólo puede cumplirse en establecimientos especialmente destinados a esos efectos y que cumplan con las condiciones previstas en la Constitución Nacional [Artículo 18, C. N. ], Tratados Internacionales de Protección de Derechos Humanos [Artículo 75 (22), C. N. ] y en la Constitución de la Provincia, salvo cuando se establezca la detención domiciliaria[Artículos 48, 51, 22, C.Ch. ]. Es responsabilidad directa de los jueces controlar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo [Artículos 48, III; 22, II y III, C.Ch.) En el cumplimiento y régimen de cualquier forma de detención se aplicarán las normas referidas precedentemente y las previsiones de leyes nacionales y provinciales y las contenidas en los acuerdos con la Nación sobre la materia, en cuanto éstas no las contradijeren [Artículo 10, C.Ch. ].

Los jueces en sus respectivas competencias deberán realizar visitas periódicas a los lugares de detención e internación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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