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Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 81. Procedimiento

En ocasión de proponerse prueba pericial se acompañará copia del cuestionario respectivo destinada a formar legajo separado, certificado por el actuario. Realizada la pericia una copia de la misma se agregará a dicho legajo y el original se incorporará al principal, quedando de manifiesto por tres días.

A tal fin el perito deberá acompañar también una copia para cada parte.



Provincia de Santa Fe Artículo 81 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...170
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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