Código Procesal Laboral Artículo 147 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 147. Ingreso de Expedientes
En los expedientes en los que debe entender la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, se presentará la demanda ante la Mesa de Entradas Única Laboral, la que remitirá el expediente directamente a esa Oficina, sin adjudicación de Juzgado en lo Laboral.
Una vez recibidas las actuaciones en la Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento Procesal, la misma deberá observar el cumplimiento de los presupuestos procesales y expedirse sobre la admisibilidad de la demanda y pretensiones esgrimidas. En su caso deberá ordenar la modificación o adecuaciones que estime pertinentes para la admisión.
Provincia de Santa Fe Artículo 147 Código Procesal del Trabajo
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buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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