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Código Procesal Laboral Artículo 43 Provincia de Mendoza


Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 43. DE LA DEMANDA Y CONTESTACION

Demanda. La demanda se interpondrá por escrito, acompañada de tantas copias como personas sean las demandadas y contendrá:

a) El nombre, domicilio real, legal, domicilio procesal electrónico, edad, estado civil y profesión u oficio del demandante, documento de identidad y número de identificación tributaria, si lo conociere;

b) El nombre y domicilio del demandado, Documento Nacional de Identidad y número de identificación tributaria, si lo conociere;

c) El objeto de la acción, designando en forma clara, sucinta y separada los hechos y el derecho en que se funda;

d) El monto discriminado de lo reclamado. Cuando no fuere posible precisarlo, podrá diferirse su cálculo a la prueba pericial o a la estimación judicial. En tal caso, deberán indicarse los rubros que componen la demanda y las pautas necesarias para liquidarlos expuestos de modo tal que el demandado pueda cuestionar o aceptar concretamente dichos extremos.

e) El ofrecimiento de los medios de prueba, acompañando los documentos que obran en su poder e individualizando los que no pueda presentar, mencionando su contenido y lugar en que se encuentren;

f) Certificado expedido por el conciliador interviniente de la Oficina de Conciliación Laboral, donde conste la inexistencia de acuerdo en la instancia conciliatoria.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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