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Código Procesal Laboral Artículo 99 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 99. Audiencias

Las audiencias se verificarán con la parte o partes que asistan a la hora y día que fueren señaladas, ajustándose en lo pertinente a las reglas establecidas en la ley 968 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia-.

El Secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y expresado por las partes. No concurriendo una de las partes, la otra podrá retirarse dejando debida constancia del hecho en el expediente, con certificación del Actuario, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la audiencia de trámite.



Provincia del Chaco Artículo 99 Código Procesal Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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