Código Procesal Laboral Artículo 40 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 40. Plazos para los Jueces
Los Jueces deben dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:
a) Las providencias simples dentro de los tres (3) días de efectuadas las presentaciones por las partes, e inmediatamente si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieren carácter urgente.
b) Las sentencias interlocutorias dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado respectivamente. El plazo se contará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para resolver quede firme y en el segundo desde que sea entregado el expediente al Juez de primer voto seguido del pertinente sorteo.
c) Las sentencias definitivas, salvo disposición en contrario, dentro de los treinta (30) o cuarenta (40) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado respectivamente. El plazo se contará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme y en el segundo desde que sea entregado el expediente al Juez de primer voto seguido del pertinente sorteo.
Estos plazos no se alterarán por la circunstancia que intervengan otros jueces distintos a los jueces laborales naturales, tanto en primera como en segunda instancia, por causa de subrogación por inhibición o recusación, licencias del titular, vacancia o interina sustitución.
En todo caso, al hacerse cargo el juez del Juzgado o Sala en que intervendrá, podrá solicitar la prórroga correspondiente.
Provincia del Chaco Artículo 40 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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