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Código Procesal Laboral Artículo 339 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 339. Trámite

Recibida la demanda, si el juez considerase satisfechas las exigencias de admisibilidad teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida y entendiera que resulta competente, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde su trámite según las normas del juicio sumarísimo. La sustanciación se ajustará en lo pertinente con lo establecido para los procesos sumarios, con las siguientes modificaciones:

a) No será admisible reconvención ni excepciones de previo y especial pronunciamiento.

b) Todos los plazos serán de dos (2) días, salvo el de contestación de demanda, que será de cinco (5) días y el período de prueba que lo fijará prudencialmente el juez, respetando los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración y economía, no pudiendo en ningún caso exceder a veinte (20) días, bajo responsabilidad del Juez o Tribunal, sin perjuicio de la correspondiente a las partes.

c) La audiencia de prueba deberá señalarse dentro de los diez (10) días de contestada la demanda o de vencido el término para hacerlo.

d) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten medidas precautorias, dentro del plazo de dos (2) días y por escrito fundado. El recurso se concederá en relación y en efecto devolutivo.

e) El plazo para dictar sentencia será de diez (10) o quince (15) días según se trate de Tribunal unipersonal o colegiado, de quedar firme el llamado de autos.



Provincia del Chaco Artículo 339 Código Procesal Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



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