Código Procesal Laboral Artículo 15 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 15. Menores de edad, ausentes e incapaces
Al Ministerio Público Pupilar le corresponde intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad, otros incapaces y ausentes, en que estén afectados sus derechos, entablando en sus defensas las acciones o recursos admisibles. Deberá intervenir en las audiencias preliminares y en los acuerdos conciliatorios en que sean parte los menores y demás incapaces. Será notificado de la sentencia, la que deberá recurrir en defensa de los derechos de los menores de edad, otros incapaces y ausentes.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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