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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 90 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 90. Medidas de protección. Reglas

Las medidas de protección se regirán por las siguientes reglas:

a) Deberán fundarse en informes y demás elementos probatorios, salvo que la situación no admitiese aplazamiento alguno;

b) En principio, se dispondrán por un plazo determinado, pudiendo ser prorrogadas de manera fundada o hasta el cumplimiento de una condición específica. En ningún caso la prórroga podrá ser por tiempo indeterminado;

c) Podrán dictarse más de una a la vez;

d) La medida ordenada se notificará a las partes dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, por medio fehaciente, con habilitación de días y horas inhábiles;

e) Cuando lo estime pertinente, la Jueza o Juez ordenará hacer uso de la fuerza pública para la ejecución de la medida de protección;

f) Se registrarán obligatoriamente en el Registro Único Provincial de Violencia Familiar.



Provincia de Mendoza Artículo 90 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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