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Código procesal constitucional Artículo 41 Provincia de Tucumán


Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 41. Deberes de la autoridad

La autoridad requerida debe cumplir de inmediato la orden judicial.

Desde el conocimiento de la orden, el detenido queda a disposición del Tribunal interviniente que la emitió.

Si el detenido se halla afectado por un impedimento físico por el cual no pueda ser llevado a la presencia del Tribunal, la autoridad a cuyo cargo éste se encuentre debe proceder de inmediato a internarlo en un establecimiento sanitario con los debidos resguardos de seguridad y a informar al Tribunal esta circunstancia acompañando las pruebas correspondientes. En este caso el Tribunal, en atención al informe producido, fija el término en que se va a cumplir la orden, pudiendo el Juez o el actuario constituirse donde se encuentre el detenido y autorizar a un familiar o persona de confianza para que lo vea en su presencia.

Provincia de Tucumán Artículo 41 Código procesal constitucional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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