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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 497 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 497.

Edictos: El remate se debe anunciar por edictos, que se deben publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario local de amplia circulación, en la forma indicada en los artículos 134, 135 y 136.

Si se trata de bienes de escaso valor, y son inmuebles, sólo se deben publicar en el Boletín Oficial, edictos sintetizados, por un (1) día y tratándose de muebles puede prescindirse de la publicación si su costo no guarda relación con el valor de los bienes.

Si se trata de inmuebles, puede, asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde estén situados.

En los edictos se debe indicar el juez y oficina judicial donde tramita el proceso, el número del expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieran con razones que el juez considere atendibles; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; no tratándose de bienes de escaso valor, se deben individualizar las cantidades, el estado y el lugar donde pueden ser revisados por los interesados; se debe mencionar, asimismo, la obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en el acto de remate y, en su caso, las modalidades especiales que lo rigen.

Si la subasta es de inmuebles y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, se lo debe individualizar e indicar, además, la base, condiciones de venta, estado de ocupación y horario de visitas; si se encuentran sujetos al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate debe determinarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si es posible.

En todos los casos, la última publicación debe realizarse por lo menos dos (2) días antes del remate.

No pueden denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos cinco (5) días contados desde la última publicación.

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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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