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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 363 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 363.

Número de testigos: Cada parte puede ofrecer hasta ocho (8) testigos como máximo, salvo petición expresa y debidamente fundada que justifique el ofrecimiento de un mayor número.

También pueden las partes proponer, subsidiariamente hasta tres (3) testigos para reemplazar a quienes no pueden declarar por causa de muerte, incapacidad o ausencia.

Si el juez amplió el número, pueden ofrecer hasta cinco (5) más.

Si se propuso mayor número, se debe citar a los ocho (8) primeros, y luego de examinados, el juez, de oficio o a petición de parte, puede disponer la recepción de otros testimonios entre los propuestos, si son estrictamente necesarios y, en su caso, ejercer la facultad que le otorga el artículo 385.

Esta limitación no rige para los testigos ofrecidos para reconocimiento de firmas.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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