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Código Procesal Civil Artículo 194 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 194. PRUEBA DE TESTIGOS

I - Puede ser testigo y esta obligada comparecer, declarar y decir la verdad, toda persona mayor de catorce años, que no tenga incapacidad de hecho para hacerlo. Exceptúanse a los consanguineos o afines en línea separado, de cualquiera de los litigantes.

II - el numero de testigos ofrecidos por los litigantes podrá ser limitado prudencialmente por el tribunal atendiendo a los hechos concretos que se pretende probar por tal medio y que se manifestaran al ofrecer dicha prueba.

III - al ofrecer la prueba de testigos, se indicara nombre, profesión y domicilio de cada uno de ellos.

IV - si se desconociere alguno de estos datos, se proporcionaran los necesarios para individualizar al testigo y hacer posible su citacion.

V - en caso de cambio de domicilio deberá denunciarse el nuevo o los datos que hagan posible su citacion, antes de la audiencia en la cual deben declarar. No procediéndose así o no resultando posible la citacion con los datos proporcionados tendrá por no ofrecida esa prueba.



Provincia de Mendoza Artículo 194 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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