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Código Procesal Civil Artículo 190 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 190. FORMA DE LA DECLARACION DE LOS LITIGANTES

I - El absolvente prestara juramento de decir verdad y será examinado por el juez o un miembro del tribunal colegiado.

II - contestara directamente, sin consultar apuntes o notas, salvo autorización expresa del juzgador, en caso de fechas o de cifras u otros datos de difícil retención en la memoria.

III - si se tratare de hechos personales del absolvente o de persona autorizada de la entidad que representa, deberá contestar afirmativa o negativamente o dando las explicaciones requeridas, agregando las aclaraciones que creyere necesarias, sucintamente.

IV - la inasistencia del ponente no obstara a la realización del acto.

V - el absolvente podrá dictar personalmente sus respuestas con la venta del juzgador; de lo contrario lo hará este, procurando la mayor fidelidad, dentro de lo que considere pertinente.

Vi - si los litigantes se hicieren preguntas y observaciones mutuas, autorizadas por el juzgador, se asentaran fielmente en el acta.

VII - terminando el examen y antes de continuar el acto con la recepción de otras pruebas, se leerá el texto de las declaraciones y observaciones, pudiendo, hasta ese momento y sin consultar, agregar, aclarar o rectificar.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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